Subastas de Viviendas: Cargas de dudosa cancelación (Riesgos para Adjudicatarios)
En el ámbito de las subastas judiciales, un aspecto crucial que a menudo pasa desapercibido es el de las cargas registrales de dudosa cancelación. Estos elementos, aunque menos evidentes, pueden plantear serios riesgos para los adjudicatarios. En este artículo, exploraremos estos riesgos y cómo impactan a los compradores en las subastas judiciales, ofreciendo una visión clara para inversores y profesionales del sector.
Cuando participamos en una subasta judicial de propiedades, a menudo creemos que estamos informados de todas las cargas o deudas que pesan sobre un inmueble. Sin embargo, la realidad puede ser mucho más compleja, especialmente cuando entramos en el terreno de las "cargas de incertidumbre de cancelación".
¿Qué pasa si las Cargas Registrales Caducan?
Las cargas registrales como los embargos tienen una vida útil. Normalmente, expiran después de cuatro años, a menos que se renueven. Si se pasa este plazo sin renovación, la carga caduca automáticamente. Esta situación puede complicarse si, por ejemplo, la propiedad cambia de manos a través de una subasta después de que se haya emitido un certificado de cargas, pero antes de que expire el embargo. Aquí es donde las cosas se ponen interesantes (y un poco complicadas).
Problemas con la Caducidad de Cargas.
Si compras una propiedad en subasta y la carga registral ha caducado, podrías enfrentarte a un dilema: ¿se pueden cancelar las deudas o cargas que se registraron después de esa carga ahora caducada? Tradicionalmente, ha habido dos posturas sobre esto. Una opinión sostiene que, una vez emitido el certificado de cargas, las cargas posteriores deberían cancelarse incluso si la anotación preventiva caduca. Pero otra visión, respaldada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN/DGSJFP), es que no se pueden cancelar estas cargas posteriores si la anotación preventiva ha caducado.
La Decisión del Tribunal Supremo.
Para agregar claridad, el Tribunal Supremo ha intervenido. Su posición es un equilibrio: la emisión del certificado de cargas implica una extensión de cuatro años de la anotación preventiva de embargo. Esto significa que, durante esos cuatro años, si se presenta el decreto de adjudicación y la orden de cancelación de cargas, se aceptará la inscripción y se cancelarán las cargas posteriores. Es una solución que protege al comprador de la subasta, permitiendo la cancelación de cargas posteriores mientras el periodo extendido esté vigente.
¿Y las Prohibiciones de Disponer?
Otro aspecto clave son las prohibiciones de disponer impuestas por procesos penales o administrativos. Estas no impiden ventas forzosas como las subastas. Así que si compras una propiedad en subasta que tiene una prohibición de disponer, esta carga puede cancelarse si es posterior a la anotación preventiva de embargo. Es una buena noticia para los compradores, ya que elimina un obstáculo legal potencial.
Conclusión.
En el mundo de las subastas judiciales, lo que parece claro a primera vista puede esconder complicaciones. Es crucial comprender cómo funcionan las cargas registrales y cómo pueden afectar tu inversión. Con el conocimiento adecuado y la asesoría experta, puedes navegar estas aguas con mayor seguridad y evitar sorpresas desagradables.
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Miguel S. Moreira
Miguel es arquitecto e ingeniero con amplia experiencia en el sector inmobiliario. Es cofundador de Valido Home y le encanta informar sobre los riesgos que conlleva la compra de una propiedad en España.