Compraventa de vivienda: tipo reducido del 2% del ITP
El impuesto de transmisiones patrimoniales puede ser uno de los gastos más importantes en una operación de compraventa de bienes inmuebles, por lo que es importante conocer sus implicaciones fiscales para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
Cuando se trata de una vivienda en la Costa del Sol, la cantidad que se debe pagar está regida por la Junta de Andalucía y puede ser bastante elevada ya que el tipo general está establecido en el 7%, pero existe un tipo reducido del 2% que puede resultar muy interesante si se cumple ciertos requisitos, como incluir la vivienda en el activo circulante de la empresa. En este post, explicaremos cómo funciona este impuesto en Andalucía y qué es lo que hay que hacer para acogerse al tipo reducido.
En Andalucía, pueden acogerse al tipo reducido del 2% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) las personas físicas o jurídicas que adquieran una vivienda para destinarla a su actividad económica y la incluyan en su activo circulante. Esto se aplica a empresas que adquieran viviendas para su posterior venta o alquiler, o para ser utilizadas como residencia de los empleados. Es importante cumplir con los requisitos establecidos para poder acogerse a este tipo reducido de ITP.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al tipo reducido del 2% del ITP?
Los requisitos para acogerse al tipo reducido del 2% del ITP en Andalucía al incluir una vivienda en el activo circulante de una empresa son los siguientes:
- Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante.
- Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede llevar a la Administración a reclamar el pago del impuesto correspondiente, así como posibles sanciones.
¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos anteriores?
El contribuyente debe certificar que se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente:
- Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).
- Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).
El contribuyente deberá hacer constar en el documento público que formalice la transmisión su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante. Ello sin perjuicio de la comprobación administrativa que pueda efectuarse.
Una vez que se cumplen estos requisitos, el tipo impositivo que se debe aplicar sobre la transmisión de la vivienda es del 2%.
Este tipo de trámites suelen ser confusos y llevar a error por lo que es muy importante realizar una correcta gestión de los mismos desde el primer momento, teniendo claro el proceso antes incluso de formalizar la operación de compraventa.
Sin embargo, es crucial a la hora de realizar una inversión ya que la diferencia del coste para una vivienda de 750.000 € puede suponer una diferencia de 45.000 €, lo que cambiaría completamente la rentabilidad de la operación.
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Miguel S. Moreira
Miguel es arquitecto e ingeniero con amplia experiencia en el sector inmobiliario. Es cofundador de Valido Home y le encanta informar sobre los riesgos que conlleva la compra de una propiedad en España.