Quién paga el Impuesto de Plusvalía: Comprador o Vendedor
El impuesto de plusvalía, conocido como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), generalmente lo paga el vendedor al vender una propiedad inmobiliaria. Sin embargo, existen casos en los que el vendedor no es el que debe pagar este impuesto. En este artículo, exploraremos cuándo y cómo el vendedor no es el responsable de este impuesto, cómo calcularlo y cómo determinar si ha habido un aumento en el valor de la propiedad.
La Excepción: Vendedores No Residentes
En la mayoría de las transacciones de propiedades inmobiliarias, el vendedor es responsable del impuesto de plusvalía. Sin embargo, hay una excepción: cuando el vendedor no es residente en España la obligación de pagar el impuesto pasa al comprador, actuando como sustituto del contribuyente. Es importante estar al tanto de esto si la persona que le vende la propiedad, ya sea una casa, un espacio comercial, un garaje o un terreno, no es residente en España.
Puedes verificar la titularidad real de la propiedad solicitando una "Nota Simple" en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, si lo que buscas es conocer todos los detalles que están registrados sobre la propiedad, lo mejor es que solicites nuestra Verificación Legal para evitar sorpresas de última hora.
Recuerda que el impuesto de plusvalía se puede calcular legalmente de dos maneras: mediante el cálculo teórico o el cálculo real. Si el resultado del cálculo real, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, es menor que el cálculo teórico, el contribuyente puede declarar el valor real. Si no ha habido un aumento en el valor entre la adquisición y la transmisión, no hay obligación de pagar el impuesto de plusvalía.
Otros supuestos en los que el pago de este impuesto recae sobre el nuevo propietario
Cuando se recibe una propiedad heredada o donada, el impuesto de plusvalía lo paga el nuevo propietario. Según la Ley de Haciendas Locales, para determinar la ausencia de un incremento de valor, se tomará el valor más alto de los siguientes valores en cada caso: el que consta en el documento que registra la transacción o el valor comprobado, si corresponde, por la administración tributaria. Los gastos o impuestos relacionados con estas operaciones no se tienen en cuenta para estos fines.
Cómo Puede el Comprador Demostrar que No Hay Aumento de Valor
Un método de cálculo del impuesto, elegido por la parte obligada, es el método de plusvalía real, que compara el valor de adquisición con el valor de transmisión. En el caso de comprar a un no residente, el comprador puede optar por este método de cálculo e intentar demostrar la ausencia de un aumento en el valor del terreno.
Para determinar el valor de adquisición, debe contar con información del vendedor, quien adquirió la propiedad y ahora la está transfiriendo a usted. Si la propiedad se adquirió a cambio de dinero, el valor será el que figura en la escritura de adquisición o, si corresponde, el valor que las autoridades fiscales pudieron haber verificado en ese momento. Esta información debe obtenerse del vendedor.
Si el vendedor adquirió la propiedad de forma gratuita, a través de herencia o donación, el valor a considerar será el que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en ese momento. Si las autoridades fiscales realizaron una verificación de ese valor, se tomará el valor resultante del proceso de verificación.
Incluso si el transmitente no reside en España, cuando recibió la herencia, estaba obligado a presentar la declaración de ISD. Los residentes extranjeros que heredan bienes en España están sujetos al ISD como obligaciones reales, en lo que respecta a los bienes y derechos heredados ubicados en España.
Por lo tanto, el valor de adquisición será el que se utilizó para la declaración de herencia. Este valor se compara con el valor de transmisión (el valor actual de venta), y a partir de ahí, se determina si hay un aumento y cuál es el cálculo del impuesto de plusvalía.
Desconocer estas obligaciones no te eximen de su cumplimiento y la Agencia Tributaria ni olvida ni perdona, con lo que es fundamental estar al día y no tener una deuda pendiente que, además de la correspondiente sanción, vaya acumulando intereses y acabemos siendo ejecutados en un proceso de embargo. Si estás en una situación similar y tienes dudas ponte en contacto con nosotros ahora, de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso.
Miguel S. Moreira
Miguel es arquitecto e ingeniero con amplia experiencia en el sector inmobiliario. Es cofundador de Valido Home y le encanta informar sobre los riesgos que conlleva la compra de una propiedad en España.