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Vicios ocultos: Requistos para poder reclamar

Por Miguel S. Moreira
2 min
reclamar por vicios ocultos

Cuando se trata de reclamar por vicios ocultos tras la compra de una vivienda de segunda mano, es fundamental tener en cuenta lo complejo que puede ser demostrar ante un juez que el defecto cumple con todos los requisitos legales para ser considerado un vicio oculto. No todos los defectos visibles o problemáticos pueden ser reclamados, y la interpretación judicial en estos casos es estricta.


En otros artículos anteriores ya hablamos de qué son los vicios ocultos y cómo se deben reclamar. En este artículo, analizamos los requisitos clave que deben cumplirse para poder hacer una reclamación y cómo la subjetividad en la interpretación puede complicar el proceso.

1. El defecto debe ser oculto a simple vista

El primer criterio es que el defecto debe ser invisible durante una inspección ordinaria. Pero, ¿qué significa esto en términos judiciales? Los jueces valoran si un comprador, con conocimientos básicos y sin herramientas técnicas, podría haber identificado el problema. Los defectos evidentes no califican como vicios ocultos, por lo que demostrar que un problema era realmente imperceptible se convierte en un aspecto crucial en una reclamación.

2. Preexistencia del defecto

El defecto debe haber existido antes de la compra, lo cual puede ser difícil de probar. Aquí es donde una evaluación técnica detallada es esencial para demostrar que el problema no surgió tras la compra, sino que ya estaba latente y se ha manifestado más tarde. Ante un juez, esta prueba debe ser sólida y clara, ya que cualquier duda puede inclinar la balanza en contra del reclamante.

3. Gravedad del defecto

Para que sea considerado un vicio oculto reclamable, el defecto debe ser lo suficientemente grave como para afectar la funcionalidad o habitabilidad de la vivienda. Esto es clave en el proceso judicial, donde muchas veces se argumenta que algunos problemas menores no cumplen con este umbral. Los jueces valoran la magnitud del defecto y si hubiera alterado el valor de la compraventa si se hubiera conocido previamente.

4. Desconocimiento del comprador

Finalmente, el comprador no puede haber sido consciente del defecto en el momento de la compra. Si se puede demostrar que el comprador fue informado, no hay base legal para la reclamación. En este aspecto, los contratos, informes y comunicaciones entre ambas partes juegan un papel vital en el proceso judicial.

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Miguel S. Moreira

Miguel es arquitecto e ingeniero con amplia experiencia en el sector inmobiliario. Es cofundador de Valido Home y le encanta informar sobre los riesgos que conlleva la compra de una propiedad en España.

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